Carmen Aristegui retomó una investigación de Arturo Rodríguez, en 'Proceso', que indica que leyes del Estado de México no autorizan prestar servicios de rescate a particulares. Sobre el caso de Laura Bozzo indicó que "queda muy claro que hubo usurpación de funciones de rescatista". De acuerdo con el artículo 176 del Código Penal del Edomex, al ostentarse como miembro de una corporación pública o privada de seguridad sin serlo, la penalidad es de tres a ocho años de prisión y de 50 a 300 días de multa. El delito se persigue de oficio, por lo que no requiere denuncia.
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